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mayo 10, 2012

Tomada firmó con 60 sindicatos convenio contra la violencia laboral



Fuente: www.trabajo.gov.ar

“Todos pertenecemos a una Argentina que quiere ser más inclusiva, más igualitaria que quiere que los derechos lleguen a todos y se ejerzan, en eso podemos coincidir todos. Esta respuesta del mundo sindical al rechazo de la violencia laboral no conoce de centrales ni de cuestiones circunstanciales que atraviesa el movimiento obrero, porque acá están todos. Esto quisiera que lo valoráramos porque también las diversidades, las diferencias son necesarias, son posibles pero siempre tenemos que encontrar elementos donde la unidad nos convoque a todos y deben ser temas como éste”, amplió. 

A su vez, sostuvo que “la violencia laboral atenta contra los derechos humanos y laborales. Tal vez el primer derecho humano haya sido el derecho laboral, el primer derecho que se planteó una cuestión de igualdad, de generar equilibrios, equidades sobre los sectores más vulnerables. El primero que reconoció determinadas prioridades para algunos sectores que eran más agraviados, más débiles, fue el derecho laboral”. Y agregó que “estos temas han dejado de estar debajo de la mesa, deben estar en el debate cotidiano y tenemos que avanzar en este camino. Esto también da cuenta de los tiempos que vivimos” 

Por su parte, la coordinadora de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) del Ministerio, Patricia Sáenz, señaló “hoy estamos aquí para hacernos cargo de un derecho humano fundamental, que es la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras en el ámbito laboral”.

El plan de trabajo 2012 de la OAVL con los gremios incluye encuentros en los que se abordarán diferentes aspectos de esta problemática con el objetivo de adquirir conocimientos específicos y desarrollar propuestas por cada una de las organizaciones y en forma colectiva. Se busca instalar o fortalecer áreas específicas en cada sindicato para atender el tema, así como la articulación con la OAVL y la creación de ámbitos especializados en las obras sociales para la atención y tratamiento de los afectados. 

febrero 12, 2011

Aca si que no se jode!!! Por Federico A. Viale para DT&M

Ejerciendo mi derecho a controlar a las autoridades, pues de peticionar ni hablar, doy vueltas por el historial laboral de algunos representantes del pueblo – léase diputados nacionales – y me concentro puntualmente en uno originario de Santa Fe, integrante del ARI local que como un gran porcentaje de los electos, es docente y con amplia militancia gremial. Realmente una paradoja que en otra oportunidad comentare.
Lo que mas me llamó la atención de esta legisladora, fue un proyecto de su autoría, mediante el cual propone la incorporación al Código Penal – ni mas ni menos – de todo un capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad en el trabajo.
Con que sus empleados no utilizaban el casco eh?...
Sin perjuicio que no queda demasiado claro cuál es el bien jurídico protegido, si la vida, si la seguridad física o el trabajo, lo cierto es que esta pretendida modificación asusta un poco, sobre todo cuando se aumentan penas como si se tratara de salarios-multa; y principalmente cuando se pretenden incorporar criterios restrictivos de determinación de la culpabilidad como lo es la tipología penal, con las excesivamente favorables presunciones pro trabajadores que operan en el tuitivo derecho del trabajo.
Transcribo abajo para los interesados el proyecto de ley, que espero quede sólo en eso, de lo contrario que Dios y la Patria se lo demanden.

N°7968-D-2010 del 03/11/2010
CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL CAPITULO V "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO", AL TITULO VII DEL LIBRO SEGUNDO.
Articulo 1º.- Incorpórase al Título VII del Libro Segundo del Código Penal y a continuación de su artículo 208, un Capítulo V bajo el epígrafe y con el articulado siguientes:
Capítulo V
Delitos contra la seguridad en el trabajo
Artículo 208 bis: - Serán reprimidos con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial por cuatro a diez años, con independencia de las sanciones patrimoniales que establezcan otras leyes, los que estando legalmente obligados no exijan o faciliten los medios o procuren las condiciones para que los trabajadores a su cargo desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene exigibles, con infracción de las normas reglamentarias y poniendo en peligro la vida o la salud psicofísica de éstos.
Los máximos de las penas se elevarán a ocho años de prisión y doce de inhabilitación especial si del hecho resultare lesión al trabajador, y a diez y quince años, respectivamente, si el resultado fuese de muerte.
Cuando los hechos incriminados en los párrafos precedentes acontecieren con motivo de relaciones laborales no registradas, se incrementarán en tres años los mínimos y los máximos de las penas de prisión previstas para los distintos supuestos.
Artículo 208 ter: Quien actuando como directivo u órgano de una persona jurídica o en representación legal o voluntaria de ésta tuviere algún grado de participación - mediata o inmediata, activa u omisiva - en los hechos incriminados en el artículo precedente, responderá personalmente, aunque no concurran sobre sí individualmente sino en la entidad en cuyo nombre obrare las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del mismo.
Artículo 208 quater: Admitida judicialmente la formación de proceso sobre las conductas contempladas en los artículos precedentes, se suspenderán los procedimientos que la autoridad administrativa laboral instruyere por la misma causa; salvo las medidas preventivas y cautelares que ésta disponga con arreglo a la normativa de su ámbito específico de competencia. La resolución judicial sobre la existencia y calificación penal de los hechos sometidos a proceso hace cosa juzgada en sede administrativa.
Artículo 2º: De forma.