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mayo 10, 2012

La Pepsi norteamericana ha decidido tomar cartas en el asunto de la salud de sus trabajadores; y para ello se ha exorbitado en sus atribuciones, multando con una suma que ronda los u$s 50,00 a todo trabajador fumador que no se someta a un tratamiento completo - la duración es de 3 a 6 semanas y esta a cargo de la compañía aseguradora - para concientizar sobre el abuso del tabaco. 
Por su parte, los trabajadores que se han visto multados, elevaron un petitorio ante el Consejo de Relaciones Sindicales solicitando intercedan a fin de eliminar este castigo pecuniario.
Esta situación, que sólo podría plantearse en norte américa, podría significar una actitud discriminatoria y en nuestros tribunales - si es que superara las instancias sindicales de "convencimiento" previo - no tendría mas resultado que la nulidad de las multas impuestas, con mas la configuración de injuria como causal de despido indirecto. 
Mientras tanto; en los Estados Unidos el cuestionamiento se hace desde otro aspecto: el impacto de la salud en el costo laboral. 
Indistintamente de cuál resulte ser el mas adecuado, serio o conveniente; ambos deben ser considerados al momento de proteger las salud de los trabajadores. Pues en un alcance extensivo - y por ello menciono lo exorbitante como particularidad de la medida - la empresa en el reconocimiento del trabajador como ser humano y el tabaquismo como una enfermedad, propone la articulación compulsiva de medios de desaliento en la utilización de sustancias que perjudican la salud y la sanidad (dimensión personal y social) del trabajo.


abril 01, 2011

Las primeras 48hs luego de un despido son claves.

MADRID. La firma de recolocación DBM Spain, afirma que la pérdida del empleo es considerada por los especialistas como uno de los más fuertes y perturbadores hechos en la vida de una persona. Los efectos psicofísicos que se sufren se presentan en forma de ansiedad, deterioro de la autoestima, etcétera, por no decir que genera un bloqueo tal en el individuo que le impide desarrollar estrategias y acciones que le lleven a la consecución rápida de uno nuevo.
Según la experiencia de DBM, las 48 horas después de un despido son claves para no destruir tus futuras posibilidades de recolocación. Muchas de las personas desvinculadas comentan el despido a amigos, familiares y conocidos nada más conocer la noticia. Está práctica, habitual en España, propicia que las personas allegadas no sepan como actuar en favor del profesional despedido. “Por ello, recomendamos que antes de lanzarse a difundir este mensaje, se reflexione, se piense y se articule un mensaje coherente para que las personas del entorno tengan claro como ayudar a buscar opciones profesionales. Además se da la circunstancia de que se suele hablar mal de la empresa saliente por lo que los profesionales se cierran aún más sus probabilidades de recolocación ya que son pocos los que contratan a personas que hablen mal de su anterior empleador. Incluso nuestros conocidos no se arriesgan a recomendar a alguien que pueden percibir como conflictivo”, explica Ignacio Fernández de Piérola, socio director de DBM Spain.
Actuar de forma impulsiva y los actos que sucedan entre el momento de conocer la noticia y el instante en el que se abandona definitivamente las instalaciones de la empresa pueden suponer consecuencias a medio y largo plazo. Los empleados despedidos no deben hacer nada de lo que puedan arrepentirse. No se debe buscar revancha ni desquitarse con personal que no haya tenido un buen comportamiento. Una de las cosas que el ex trabajador debe llevarse intacta es su reputación como persona profesional, y el revanchismo puede hacer que se pierdan buenas referencias. “Si la situación es asumida con madurez, la imagen que se deje en la empresa será limpia, lo que supondrá una vinculación con el personal a largo plazo, sin necesidad de que sea de tipo laboral. Nosotros recomendamos pasar la fase de duelo de la forma más anónima posible, no precipitarse, enviar un CV inmediatamente a otras empresas con un mensaje constructivo y de esperanza”, agrega Fernández de Piérol.
Fuente: Revista Recursos Humanos. Marzo de 2011. Se autoriza su publicación con mención de fuente.

marzo 18, 2011

La desocupación no es cosa de grandes.


Vemos en este artículo escrito por Urien para el diario La Nación, números que oficiales algunos y privados otros, asustan y mucho.
Lo cierto es que luego de leído el artículo repensé eso de que el futuro de un país esta en la juventud... o ¿será que el futuro de este país es un 20% de no-futuro?
El artículo.
Los datos provisionales del Censo 2010 dan un total de población de 40.091.359 habitantes. De este total, según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), entre octubre y diciembre de 2010 hubo 833.000 personas que buscaron trabajo y no lo encontraron. Son 1.200.000 si se hace una proyección a toda la población urbana.
Los jóvenes, especialmente aquellos que no tienen un buen nivel de estudios; las mujeres, porque todavía tienen menos oportunidades a la hora de encontrar trabajo; los mayores de 35 o 40 años porque en los avisos piden, en general, gente con un tope de edad. Este es el perfil del desocupado hoy, un 7,3 por ciento de la población, según datos del Indec.
Pero la brecha entre el problema de los jóvenes y el resto de quienes buscan trabajo pero no lo encuentran es enorme. Mientras que el desempleo de jóvenes es un drama en diversos países del mundo (uno cada cuatro en Estados Unidos, uno cada tres en Francia y uno cada dos en España), en la Argentina no es un problema menor.
Según explica Diego Schleser, responsable de la coordinación del departamento de Banco de Datos y Procesamientos Estadísticos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Argentina un 20% de los jóvenes está desocupado. Es decir, uno cada cinco tiene problemas para conseguir trabajo.
"La tasa de desempleo de los jóvenes al menos duplica la tasa general del resto de los grupos etarios. Ellos representan el 40 por ciento del total de la población desocupada. Esto se debe a un desajuste entre el nivel educativo y la demanda de las empresas, que exigen haber terminado el secundario y algo de experiencia. Entre ellos, hay un nivel de rotación muy alto y esto aumenta la tasa de desempleo", afirma el funcionario. El 70 por ciento de quienes no pertenecen a este grupo deberían conseguir un trabajo, según Schleser, en un máximo de seis meses.
Coincide un informe reciente de Sel Consultores, que establece que los empleos formales tienen requisitos crecientes de calificación. Esto vale incluso para posiciones iniciales con menores demandas técnicas. Es básico, entonces, haber completado la escuela media. En la Argentina, según estimaciones de la Fundación de Investigaciones económicas Latinoamericanas (FIEL), en 2010, un 4,6% de los alumnos no terminó la primaria y un 22,7% tampoco el secundario. Pero también es una cuestión de calidad educativa. Según explica Pablo Zoido, desde la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en Francia, la Argentina quedó número 59 entre 65 países en la última evaluación internacional Pisa, realizada a alumnos de 15 años de escuelas públicas y privadas. No son buenos resultados.
"La puntuación media de los estudiantes argentinos los coloca por debajo de lo que se considera el nivel básico de comprensión lectora en los países de la OCDE. En matemática y ciencias los resultados no son marcadamente mejores." Zoido explica que las naciones con mejores resultados priorizan la educación. Los profesores, que tienen buenas credenciales académicas, obtienen salarios altos.
Con otra perspectiva, Nuria Susmel, de FIEL, y Jorge Colina, del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa), coinciden en que la penalización del despido quita oportunidades a quienes no tienen experiencia. "Les cuesta entrar en el mercado, no porque no haya trabajo, sino porque es difícil evaluar sus capacidades", afirma Susmel. Y dice que, si el costo de despido fuera cero por un tiempo superior a los tres meses, sería más factible arriesgarse a contratar a quienes no se han probado como trabajadores en otro lado.
Patricio Millán, director de la Escuela de Economía de la UCA, también tiene otra perspectiva. "Habría que trabajar el 7,3 de desocupación -dice-. Se crea poco empleo en el sector más moderno de la economía, por eso sube la informalidad."
La edad pesa, pero sólo a la hora de buscar trabajo, aunque se tenga mucha y muy buena experiencia. "La tasa de desempleo de personas de 50 a 59 años es de 4,3%. Es muy baja", expresa Schleser. Coincide con Nuria Susmel cuando dice que el problema se presenta cuando se pierde el trabajo. "En general terminan aceptando trabajos de menos jerarquía, con salarios inferiores", explica la profesional de FIEL.
En cuanto a la situación de las mujeres, la tasa de desempleo es más elevada que la de los hombres. Entre esta última franja la tasa es de 6,1%, mientras que la de las mujeres asciende a 9,1.
En síntesis, con una tasa de desocupación que está entre la media de América latina, según la Cepal, la Argentina tiene como gran desafío el presente y futuro de sus jóvenes.
CIFRAS QUE HABLAN1,2 Son los millones de argentinos que buscaron trabajo y no lo encontraron en 2010.20% Es la porción de la población juvenil de la Argentina que actualmente trata de emplearse, pero que no lo han logrado.210 Son los millones de personas que están desocupados en el mundo, el nivel más alto de la historia, según la OIT.Por Paula Urien para LA NACION

febrero 09, 2011

"...certificación de servicios y haberes a su disposición" Por Federico A. Viale para DT&M

Tratando de comprender el motivo de algunas im-posiciones judiciales, hoy me di de frente con el excesivo celo que algunos tribunales están guardando en la aplicación de la sanción prevista en el art. 80 CPL, aunque no se den los presupuestos exigidos por la norma para su determinación.
A veces resulta que la norma es mas beneficiosa que la interpretación que de ella hacen algunos sentenciantes.
Así, en reiterados fallos se condena al empleador al pago de la sanción del art. 80 motivada en la falta de consignación judicial de la certificación de trabajo y servicios entendiéndose que “La puesta a disposición del certificado de trabajo es insuficiente para considerar cumplida la obligación prevista por el art. 80 LCT e impide considerar que el empleador haya tenido verdadera voluntad de entregar la documentación” CNTRAB. Sala IV, Junio 30-2010 – Alemanni, Nelson G c. Terra Networks Argentina S.A. s/Despido. TySS ´10-711.
Sin perjuicio que el fallo de referencia es más jugoso respecto de otra cuestión – procedencia de horas extraordinarias dentro del estatuto del periodista – no deja de preocuparme que ya sea costumbre judicial interpretar la voluntad de todo empleador como contraria a los intereses de los trabajadores.
Resulta ya de rito que como consecuencia de un distracto conflictivo, por defecto de todo aquel que no resulte consensuado, el empleador “ponga a disposición” del trabajador despedido la certificación prevista en el art. 80 LCT. Esto es así por varios motivos; el tiempo necesario para confeccionarlo, evitar incurrir en la sanción prevista en la LCT – 3 salarios mejores, normales y habituales – y cumplir con el deber de diligencia e iniciativa previsto en el art. 79 LCT. Fue de rito también, y utilizo el pasado por esta nueva “escuela plus-exégeta”, que el certificado de trabajo se entregaba, salvo necesidad u oportunidad, en ocasión de la audiencia del art. 51 CPLSF. Que claro está, debería fijarse según un término de tiempo que resulta ridículo transcribir. Por ello, la exigencia judicial – principalmente los tribunales nacionales – al empleador respecto de consignar la certificación de servicio, cuando el trabajador no la ha retirado, no sólo impone una carga sobre el empleador que éste no tiene deber de soportar; sino que relativiza el valor que de la certificación del art. 80 debería tener el trabajador; pues de él surgirán datos tales como años de servicio, categorías, aportes efectuados, etc. A menos que pretenda jubilarse sin aportes, este documento posee mayor relevancia para el trabajador que para el obligado a entregarlo.
La obligación de entrega nace cuando el trabajador o sus derechohabientes por medio fehaciente, solicitan la certificación al empleador, debiendo éste entregarla si o si en ocasión de la extinción del contrato de trabajo y a la época de dicha extinción. Remarco acá dos cuestiones: la primera el artículo refiere a “la época” entiéndala como aquel transcurso de tiempo que naturalmente ocurre entre el inicio y la conclusión de un hecho. La segunda, el artículo la describe como una obligación de carácter contractual “de hacer”.
La extinción de una obligación de hacer, su cumplimiento – pago – según el art. 747 del Código Civil, deben ser cumplidas en el lugar designado en la obligación...donde éste existía al tiempo de contraerse la obligación…en el domicilio del deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación: ¿Cuál será este sino aquel donde el trabajador desarrollaba sus tareas?
El pago por consignación, mediante depósito judicial, restringe su eficacia en este tema, a cuando el acreedor – trabajador – no quisiera recibir el pago ofrecido por el deudor. En tal caso, debese entender que el trabajador que fue fehacientemente intimado a retirar su certificación de trabajo y obliga al empleador a consignarla al menos se opone a recibir el “pago de la obligación”. En ese caso, debe éste soportar la carga en costas que implica toda consignación judicial, pues aquí remitimos a una cuestión básica en costas: ¿quién obliga al movimiento jurisdiccional? Ello sin perjuicio de analizar si el trabajador puede negarse a recibir la certificación, que es harina de otro costal.
Lo dicho, resulta escueto no por falta de ideas, sino de espacio. Y principalmente para respetar la idea contemporánea de transmisión de conceptos: cortos y concretos. Pero es una discusión que ha quedado planteada y debe darse pues la sanción prevista no es menor, en algunos casos fue superior que lo que se ha abonado bajo el rubro antigüedad; a la vez que no reconoce fundamentos sólidos en su imposición.
La justicia no sólo consiste en dar a cada uno lo suyo, sino a exigir de cada uno aquello a lo que se encuentra obligado.