octubre 31, 2010

Ni tan fraternales ni tan solidarios.

Podemos afirmar que Europa ha sido el principal surtidor de ideologías vinculadas a las relaciones de trabajo, sobre todo en la etapa de formación de la legislación básica en nuestro país.
Afirmado aquello, entendemos que Francia resultaría ser el exponente de la libertad, la igualdad y la fraternidad en tanto modelo a imitar por nuestros ilustrados del siglo XIX y principios del XX.
Pues, así y todo, en algún momento de la historia de nuestro reflejo evolutivo – Francia pos revolucionaria – los conceptos fraternidad, libertad  y principalmente igualdad, asociado al de solidaridad, tuvieron que sacrificarse en pos del liberalismo que en realidad fue el que alentó la decapitación del ancient regime.
En ese orden por el año 1791 se sanciona la denominada Ley Le Chapelier, que consistía esencialmente en la instauración de la libertad de empresa y la proscripción de toda actividad corporativa y gremial, pues entendían que éstos impedían la plena libertad de ejercicio del trabajo, al existir asociaciones que tomaran decisiones colectivas, como podía ser cobrar un salario inferior al de otro trabajador en igualdad de actividades. La falacia de la igualdad de fuerzas en la contratación individual del trabajo tenía una ley y se llamó Le Chapelier.
Art 1. Por ser la supresión de toda especie de Corporaciones de ciudadanos del mismo estado y profesión una de las bases esenciales de la Constitución francesa, es prohibido restablecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea.
Art 2. Los ciudadanos del mismo oficio o profesión, empresarios, comerciantes, artesanos, obreros y artesanos de cualquier ramo, no pueden, cuando están juntos, nombrar presidente, secretario o síndico, llevar registros, promulgar estatutos u ordenanzas ni tomar decisiones, ni imponer normas en su interés común.
De esta forma se pretende consagrar la libertad individual del trabajo. Corresponde que se haga una aclaración a favor del autor de la norma restrictiva, pues su pensamiento en pureza pretendía que no existieran gremios ni asociaciones tanto obreras como empresarias, pues ambas pretendían efectos nocivos para la producción nacional; la una reducción de jornada de trabajo y aumento salarial, y la otra lo contrario. En ese orden, pensó que la negociación individual sería la salida.
Así por ejemplo, suscribir contratos de adhesión en el marco de las relaciones de trabajo era atentatorio al orden público
Afortunadamente en el año 1864 fue derogada parcialmente con la denominada Ley Ollivier de la que hablaremos en otra entrega, pero que sólo consistió en la regulación de la huelga, a la vez que deja subsistente la prohibición de asociación. Así se podían efectuar huelgas colectivas por reclamos individuales.
El ciclo iniciado por la ley Le Chapelier, matizado por inquietantes vicisitudes históricas, se cierra definitivamente con la ley del 21 de marzo de 1884, que consagró, finalmente, la libertad sindical, satisfaciendo las reivindicaciones laborales.

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