Comentarios y reflexiones sobre cuestiones del derecho del trabajo y
derecho procesal laboral.
¿Es válida la prueba testimonial de individuos que poseen procesos
contra la empresa demandada por el proponente?
El ofrecimiento de testigos que tengan reclamos pendientes contra la
misma empresa demandada no resulta óbice para acreditar los hechos y dichos del
actor, toda vez que siendo la comunidad de trabajo cuasi cerrada, si un mismo
factor la aqueja, prácticamente todos sus miembros se verán afectados por la
misma situación. En el mismo sentido, si se trata de empleados de la empresa,
podriase suponer que éstos tendrán interés en beneficiarla. Por otro lado, si
se tratara de testigos ajenos al establecimiento, mal podrán éstos expresar un
conocimiento acabado acerca de aspectos propios de la organización y el ámbito de
trabajo. De modo tal que se privaría al trabajador de una prueba fundamental de
su posición, si por un lado se desvaloriza a priori el testimonio de trabajadores
en conflicto con la demandada (y por esta cuestión) o si por el otro, se
desestima el valor probatorio de quien no teniendo conflicto con la demandada,
no puede acreditar con verosimilitud suficiente, los hechos que se invocan como
constitutivos de la demanda.
La valoración de la prueba testimonial en estos casos, debe ser
cuidadosamente considerada. Dando por válidos los testimonios siempre y cuando
éstos resulten contestes y concordantes. Lo contrario implicaría colocar al
trabajador en la situación de no poder encontrar quienes depongan por su parte,
privándolo con ello de una prueba fundamental que especialmente otorga al
trabajador el derecho del trabajo, dada su particular situación de crédula debilidad.
Ref: CNTrab. Sala III. 22 de Junio de 2011. “Fratto, Gisela c/Atento
Argentina S.A. s/ Despido”
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