mayo 17, 2012

Apostillas del Derecho del Trabajo. La desvinculación notarial.

Resulta ya práctica cada vez mas corriente, que en determinado momento una empresa decida desvincular a un gerente o mando jerárquico, acordando con él las condiciones de desvinculación, abonándole además, una suma en concepto de gratificación cuyo reconocimiento esta excluido de toda obligación legal. 
El acto de desvinculación, se subsume dentro de la extinción por voluntad concurrente, y habitualmente se formaliza mediante escritura pública.
Esta modalidad ha sido especialmente considerada en autos "Ortiz, Marcelo c/Nobleza Piccardo SA s/Despido" de la Cámara Nacional del Trabajo, Sala V, en Julio de 2011, estableciendose esencialmente lo siguiente:
  1.  No cabe presumir ni invalidar la irregularidad del contrato ni la expresión de voluntad manifestada en el acta notarial, siempre que se hayan cumplimentado con las formas legales y no se hubiera acreditado el vicio que afectó la voluntad de las partes.
  2. El pago de una gratificación, originada en los servicios prestados a la empresa, en nada se opone a la desvinculación por voluntad concurrente manifestada en el acta notarial.
  3. En principio, y salvo prueba en contrario, será válido el acuerdo rescisorio celebrado en escritura pública. No se presumirá el vicio en la voluntad del trabajador, la coacción, amenaza si no es efectivamente objeto de prueba contundente.
  4. La estipulación de rito "nada mas tiene que reclamar" incorporada a un acuerdo de desvinculación por voluntad concurrente sólo será válida respecto de aquellas situaciones y/o rubros que al momento de la desvinculación habrían sido objeto de conflicto entre trabajador y empleador. No pudiendo extenderse a situaciones futuras, o de manifestación futura.
Compilado e interpretado por Federico Viale para dtym.com.ar

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