marzo 02, 2011

Límites a la solidaridad. Por Arturo Auregón

Un reciente pronunciamiento de la Cámara Nacional del Trabajo, revocó la sentencia de primera instancia, que asignaba responsabilidad al titular propietario de un inmueble por créditos originados en una relación laboral conflictiva. 
La actora demandó a la empresa constructora, a la arquitecta y al titular del predio donde estaba trabajando bajo el estatuto que los rige - Ley 22.250; pretendiendo – y el a quo así lo confirmó – extender la responsabilidad ocasionada en una relación laboral irregular, a la arquitecta y al dueño de la propiedad.
En virtud del mencionado estatuto, puntualmente del art. 32, el sentenciante entendió en una errónea interpretación del segundo párrafo del art. que el propietario es todo aquel que resulta titular del bien donde se desarrolle la obra, cuando en realidad, y así se lo hace saber el Tribunal de Alzada, éste formara parte del plexo pasivo siempre y cuando  "se desempeñen como constructores de obra". 
Los llamados por la doctrina hombres de paja de la relación solidaria, serán responsables en tanto y en cuanto hayan acreditado de alguna manera comprobable, que poseen una cierta organización empresarial y que ésta se encuentra vinculada con la actividad regida por el estatuto profesional.
No alcanza con acreditar su carácter de empresario en cualquier área, sino como lo pide la norma, como constructores de obra. Y más aún, esta actividad debe ser de carácter habitual, pues no va dirigida a cualquier propietario, sino a aquellos para quienes la construcción constituye una actividad lucrativa.
Asimismo, y por tratarse de una actividad específicamente regulada, no es aplicable el principio general de solidaridad in extenso, pregonado por el art. 30 LCT.
La solidaridad es un instituto que esencialmente, convoca personas – físicas o jurídicas – frente a la existencia de un evento antijurídico, cuya responsabilidad se encuentra enmarcada generalmente por la desidia en el control y vigilancia, ya en los documentos como en las tareas propias.
Vulgarmente en eso consiste el motivo por el cual, responden personas que tal vez nunca han visto ni conocido al trabajador.
Ahora bien, la razonabilidad por otro lado, vulgarmente también, consiste en un límite a la arbitrariedad en la interpretación y aplicación de una norma.
La elasticidad propia de la solidaridad laboral del art. 30 LCT autoriza al juzgador a repartir la responsabilidad entre más de un sujeto, pero ese reparto, por mas desproporcionado que resulte, debe hacerse en virtud de la participación del solidario en el hecho, y no de la mayor capacidad económica de éste de saldar el daño.
Fallo citado: CNTrab. Sala VIII, 2010/07/16. Autos “BRISEÑO ANZE, EVARISTO c. TELLO, ADRIANA NORA y otro”.
Por Arturo Auregón. Para [d+t] & M            

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